En el siguiente enlace https://www.youtube.com/watch?v=IfxvflMtAek&feature=youtu.be se puede ver un interesante vídeo de información de WOLTERS KLUBER ESPAÑA en relación a las conclusiones de la primera Sentencia recaída en el Tribunal Supremo en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Compartimos plenamente lo establecido en el voto particular en relación al hecho de que corresponderá a la persona jurídica demostrar, para eludir su responsabilidad, tener un programa de prevención de delitos adecuado y activo para poder eludir tal responsabilidad, pues no se puede exigir a la acusación la demostración de datos de los que no puede disponer por pertenecer a la propia persona jurídica, y ello se irá perfilando seguramente en sucesivas Sentencias.
Lo importante es el hecho de que con claridad se expone que para eludir la responsabilidad penal deberá demostrarse la existencia de una "cultura" de respeto al derecho, lo que hace que existan códigos de conducta adecuados y una adecuada formación y control de trabajadores y directivos mediante auténticos programas de prevención de delitos.
Cada día está más presente, como demuestra esta Sentencia, en la mente de los ciudadanos y tribunales de justicia, acudir a la responsabilidad penal de la persona jurídica, por ello consideramos que las empresas deben urgentemente, para evitar males mayores, implementar estos programas de prevención de delitos, cuya inexistencia tiene mayores consecuencias que el incumplimiento de otros programas o exigencias legales de tipo administrativo (programas de prevención de riesgos laborales, en materia de protección de datos personales, etc.).
En Corporateprotection estaremos gustosamente a su disposición para implementar estos programas de prevención de delitos en su empresa y aclararle cualquier información en este sentido.
Compartimos plenamente lo establecido en el voto particular en relación al hecho de que corresponderá a la persona jurídica demostrar, para eludir su responsabilidad, tener un programa de prevención de delitos adecuado y activo para poder eludir tal responsabilidad, pues no se puede exigir a la acusación la demostración de datos de los que no puede disponer por pertenecer a la propia persona jurídica, y ello se irá perfilando seguramente en sucesivas Sentencias.
Lo importante es el hecho de que con claridad se expone que para eludir la responsabilidad penal deberá demostrarse la existencia de una "cultura" de respeto al derecho, lo que hace que existan códigos de conducta adecuados y una adecuada formación y control de trabajadores y directivos mediante auténticos programas de prevención de delitos.
Cada día está más presente, como demuestra esta Sentencia, en la mente de los ciudadanos y tribunales de justicia, acudir a la responsabilidad penal de la persona jurídica, por ello consideramos que las empresas deben urgentemente, para evitar males mayores, implementar estos programas de prevención de delitos, cuya inexistencia tiene mayores consecuencias que el incumplimiento de otros programas o exigencias legales de tipo administrativo (programas de prevención de riesgos laborales, en materia de protección de datos personales, etc.).
En Corporateprotection estaremos gustosamente a su disposición para implementar estos programas de prevención de delitos en su empresa y aclararle cualquier información en este sentido.