Según señala la Circular 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015, los programas de prevención del delito o modelos de organización y gestión conllevan una gran complejidad, puesto que "comportan exigencias de naturaleza societaria, propia estructura orgánica corporativa, requieren un alto grado de desarrollo y tienen una evidente finalidad preventiva". Por tal motivo, se necesita de un personal altamente cualificado para llevar a cabo el estudio y confección de tales programas.
Así, indica la Circular, "muchas empresas se han dotado y se dotarán de completos y costosos programas con la única finalidad de eludir el reproche penal pero, más allá de su adecuación formal a los requisitos que establece el Código Penal, tales programas no pueden enfocarse a conseguir este propósito sino a reafirmar una cultura corporativa de respeto a la Ley, donde la comisión de un delito constituya un acontecimiento accidental y la exención de pena, una consecuencia natural de dicha cultura. De otra manera, se corre el riesgo de que en el seno de la entidad los programas se perciban como una suerte de seguro frente a la acción penal".
De este modo, lo que nos viene a decir la fiscalía, es que los programas tienen que estar "vivos", es decir, que las directrices y comportamientos que se plasmen en el programa debe de impregnar el funcionamiento diario de la persona jurídica. Esta es la verdadera complejidad de los programas de prevención, ya que requieren una formación continua tanto de los trabajadores como de sus responsables; así como una continua revisión de los mismos ante posibles cambios legislativos o jurisprudenciales.
Asimismo, estos programas no pueden ser modelos estandarizados a modo de contrato de adhesión. Los programas, según la Circular, "deben ser claros, precisos y eficaces y, desde luego, redactados por escrito. No basta la existencia de un programa, por completo que sea, sino que deberá acreditarse su adecuación para prevenir el concreto delito que se ha cometido, debiendo realizarse a tal fin un juicio de idoneidad entre el contenido del programa y la infracción. Por ello, los modelos de organización y gestión deben estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos".
La fiscalía, con mucho acierto a nuestro entender, nos avisa de una práctica frecuente en otros países con mayor tradición de compliance que en el nuestro. Así nos dice que reducir costes y evitar que el programa se aleje de los estándares de la industria de los compliance, "las compañías se limiten a copiar los programas elaborados por otras, incluso pertenecientes a sectores industriales o comerciales diferentes".
Así, indica la Circular, "muchas empresas se han dotado y se dotarán de completos y costosos programas con la única finalidad de eludir el reproche penal pero, más allá de su adecuación formal a los requisitos que establece el Código Penal, tales programas no pueden enfocarse a conseguir este propósito sino a reafirmar una cultura corporativa de respeto a la Ley, donde la comisión de un delito constituya un acontecimiento accidental y la exención de pena, una consecuencia natural de dicha cultura. De otra manera, se corre el riesgo de que en el seno de la entidad los programas se perciban como una suerte de seguro frente a la acción penal".
De este modo, lo que nos viene a decir la fiscalía, es que los programas tienen que estar "vivos", es decir, que las directrices y comportamientos que se plasmen en el programa debe de impregnar el funcionamiento diario de la persona jurídica. Esta es la verdadera complejidad de los programas de prevención, ya que requieren una formación continua tanto de los trabajadores como de sus responsables; así como una continua revisión de los mismos ante posibles cambios legislativos o jurisprudenciales.
Asimismo, estos programas no pueden ser modelos estandarizados a modo de contrato de adhesión. Los programas, según la Circular, "deben ser claros, precisos y eficaces y, desde luego, redactados por escrito. No basta la existencia de un programa, por completo que sea, sino que deberá acreditarse su adecuación para prevenir el concreto delito que se ha cometido, debiendo realizarse a tal fin un juicio de idoneidad entre el contenido del programa y la infracción. Por ello, los modelos de organización y gestión deben estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos".
La fiscalía, con mucho acierto a nuestro entender, nos avisa de una práctica frecuente en otros países con mayor tradición de compliance que en el nuestro. Así nos dice que reducir costes y evitar que el programa se aleje de los estándares de la industria de los compliance, "las compañías se limiten a copiar los programas elaborados por otras, incluso pertenecientes a sectores industriales o comerciales diferentes".
Esta práctica, a criterio del Ministerio Fiscal, "suscita serias reservas sobre la propia idoneidad del modelo adoptado y el verdadero compromiso de la empresa en la prevención de conductas delictivas".
En definitiva, podemos observar cómo la fiscalía incide en la necesidad de que el programa de prevención del delito, además de ser un programa específico y adaptado a la idiosincrasia de cada entidad, debe de suponer un modelo de actuación de la misma.
De este modo, para que surta efectos a la hora de exonerar a la persona jurídica de su responsabilidad penal, el programa ha de confeccionarse de forma específica y, además, debe de conllevar una constante implementación del mismo. Todo ello sin olvidar la complejidad en la confección del propio programa, el cual comporta exigencias de naturaleza societaria, debe de acoplarse a la propia estructura orgánica corporativa y requiere un alto grado de desarrollo para que cumpla su función eminentemente preventiva.
De este modo, para que surta efectos a la hora de exonerar a la persona jurídica de su responsabilidad penal, el programa ha de confeccionarse de forma específica y, además, debe de conllevar una constante implementación del mismo. Todo ello sin olvidar la complejidad en la confección del propio programa, el cual comporta exigencias de naturaleza societaria, debe de acoplarse a la propia estructura orgánica corporativa y requiere un alto grado de desarrollo para que cumpla su función eminentemente preventiva.
https://www.fiscal.es/fiscal/publico/ciudadano/gabinete_prensa/noticias/detalle_noticia/!ut/p/a0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOI9HT0cDT2DDbwM3E2NDRwtQs2CLV3cDAwsjPQLsh0VASgGZC4!/?itemId=267706&tieneImagenes=0&tieneDocs=1