nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas o compliance

noticia 
21/03/2016
el 16 de marzo de 2016 el Alto Tribunal ha dictado una nueva resolución relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Es de resaltar en esta resolución que el Tribunal Supremo establece que "La persona jurídica no es responsable penalmente de todos y cada uno de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y en su beneficio directo o indirecto por las personas físicas a que se refiere el art. 31 bis 1 b). Sólo responde cuando se hayan '... incumplido gravemente de los deberesdeberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstanciascircunstancias del caso'.

De este modo, continúa la resolución, "Los incumplimientos menos graves o leves quedan extramuros de la responsabilidad penal de los entes colectivos. La pregunta es obvia: ¿puede sostenerse que el desafío probatorio que asume el Fiscal no incluye la acreditación de que ese incumplimiento de los deberesdeberes de supervisión es grave?

En definitiva, en la medida en que el defecto estructural en los modelos de gestión, vigilancia y supervisión constituye el fundamento de la responsabilidad del delito corporativo, la vigencia del derecho a la presunción de inocencia impone que el Fiscal no se considere exento de la necesidad de acreditar la concurrencia de un incumplimiento grave de los deberesdeberes de supervisión. Sin perjuicio de que la persona jurídica que esté siendo investigada se valga de los medios probatorios que estime oportunos -pericial, documental, testifical- para demostrar su correcto funcionamiento desde la perspectiva del cumplimiento de la legalidad".

Así, como no podía ser de otro modo en un Estado de Derecho, el Tribunl Supremo consagra el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías también para los casos de enjuiciamiento de las personas jurídicas.

En relación con lo dicho, y con los problemas que en un futuro se van a ir produciendo en el enjuiciamiento penal de personas jurídicas, la propia Fiscal General del Estado, Doña Consuelo Madrigal, ha defendido en la inauguración del Congreso Internacional de Compliance la necesidad de llevar a cabo un «cambio profundo» del proceso penal, con el objetivo de tener una mayor flexibilidad y eficacia a la hora de prevenir los delitos derivados de la responsabilidad de las personas jurídicas.

Podrán encontrar la sentencia del Tribunal Supremo en el sigueinte enlace:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7622687&links=%E2%80%9Cincumplido%20gravemente%20los%20deberes%20de%20supervisi%C3%B3n%2C%20vigilancia%20y%20control%20de%20su%20actividad%2C%20atendidas%20las%20circunstancias%20del%20caso%E2%80%9D&optimize=20160317&publicinterface=true


 


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