Programa de Prevención
3.- ¿PUEDE EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE DELITOS HACERSE DE FORMA ESTANDARIZADA O HAY QUE REALIZARLO EXPRESAMENTE PARA CADA EMPRESA SEGÚN SU PERFIL DE RIESGOS?
Como ha quedado relatado, se confirma la necesidad, cuanto menos, de realización de ese modelo de organización y gestión para la prevención o evitación de los delitos de la naturaleza del que se haya cometido, lo que exige por tanto, la creación de esos programas de prevención de delitos “ad hoc”, específicos para cada concreta persona jurídica y su concreto ámbito de actuación, no la confección de simples modelos “estandarizados”.
NO PUEDE APLICARSE UN PROGRAMA ESTANDARIZADO PARA CUBRIR LAS POSIBLES CONTINGENCIAS PENOLÓGICAS DE UNA EMPRESA. EL PLAN DEBE SER ABSOLUTAMENTE PERSONALIZADO EN VIRTUD DE SU PROPIO ANÁLISIS DE RIESGOS.
Apoyamos la anterior aseveración tanto de lo que se desprende de la propia literalidad y finalidad de la norma aplicable a esta cuestión como a la posición declarada por la propia Fiscalía General del Estado a través de su Circular 1/2011, relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 5/2010, cuando simplemente se exigía un “debido control” para evitar la comisión de delitos, y en la que, entre otras cuestiones, manifiesta (sic): “Como se ha señalado, existe en este momento el peligro de considerar que la mera formalización de uno de esos estándares constituye un salvoconducto para eludir la responsabilidad penal de la corporación (..) En coherencia con lo expuesto, el precepto exige expresamente que sean atendidas las concretas circunstancias del caso”.
En definitiva, habrá que realizar un estudio específico de la Sociedad o persona jurídica, con una recopilación exhaustiva de los datos de la misma, sus actividades en relación con su objeto social, y posibles relaciones con otras entidades de su tráfico mercantil, laboral, económico-financiero, etc, identificando, desde el punto de vista penal, cuáles son las posibles actuaciones o situaciones susceptibles de producir conductas delictivas. Y con posterioridad, diseñar unos mecanismos de gestión, prevención y control de los posibles “puntos débiles” que pueda tener la empresa en materia delictual, con el objeto de tomar las medidas oportunas, tanto preventivas como de formación, para implementar un Plan de Prevención del Delito auténticamente eficaz.
El contenido de estos modelos de organización y gestión, y esto es otra novedad de la reforma, se encuentra ampliamente delimitado en el apartado 5 del art. 31 bis CP, que tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
En este sentido, en CORPORATE PROTECTION contamos con un EQUIPO MULTIDISCIPLINAR compuesto por profesionales con más de 20 años de ejercicio en sus correspondientes especialidades, docentes universitarios en estas materias.
Nuestro Equipo estará encantado de aclarar cualquier otra duda que en relación a estas cuestiones pueda precisar cualquier directivo o empresario interesado en la implantación de estos planes de prevención en las personas jurídicas donde tenga responsabilidad de actuación. La dirección de este equipo corresponde a:
NO PUEDE APLICARSE UN PROGRAMA ESTANDARIZADO PARA CUBRIR LAS POSIBLES CONTINGENCIAS PENOLÓGICAS DE UNA EMPRESA. EL PLAN DEBE SER ABSOLUTAMENTE PERSONALIZADO EN VIRTUD DE SU PROPIO ANÁLISIS DE RIESGOS.
Apoyamos la anterior aseveración tanto de lo que se desprende de la propia literalidad y finalidad de la norma aplicable a esta cuestión como a la posición declarada por la propia Fiscalía General del Estado a través de su Circular 1/2011, relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 5/2010, cuando simplemente se exigía un “debido control” para evitar la comisión de delitos, y en la que, entre otras cuestiones, manifiesta (sic): “Como se ha señalado, existe en este momento el peligro de considerar que la mera formalización de uno de esos estándares constituye un salvoconducto para eludir la responsabilidad penal de la corporación (..) En coherencia con lo expuesto, el precepto exige expresamente que sean atendidas las concretas circunstancias del caso”.
En definitiva, habrá que realizar un estudio específico de la Sociedad o persona jurídica, con una recopilación exhaustiva de los datos de la misma, sus actividades en relación con su objeto social, y posibles relaciones con otras entidades de su tráfico mercantil, laboral, económico-financiero, etc, identificando, desde el punto de vista penal, cuáles son las posibles actuaciones o situaciones susceptibles de producir conductas delictivas. Y con posterioridad, diseñar unos mecanismos de gestión, prevención y control de los posibles “puntos débiles” que pueda tener la empresa en materia delictual, con el objeto de tomar las medidas oportunas, tanto preventivas como de formación, para implementar un Plan de Prevención del Delito auténticamente eficaz.
El contenido de estos modelos de organización y gestión, y esto es otra novedad de la reforma, se encuentra ampliamente delimitado en el apartado 5 del art. 31 bis CP, que tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
- Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
- Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
- Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
- Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
- Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
- Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
En este sentido, en CORPORATE PROTECTION contamos con un EQUIPO MULTIDISCIPLINAR compuesto por profesionales con más de 20 años de ejercicio en sus correspondientes especialidades, docentes universitarios en estas materias.
Nuestro Equipo estará encantado de aclarar cualquier otra duda que en relación a estas cuestiones pueda precisar cualquier directivo o empresario interesado en la implantación de estos planes de prevención en las personas jurídicas donde tenga responsabilidad de actuación. La dirección de este equipo corresponde a:
- D. Juan Carlos Vegas Aguilar.- Coordinador del área docente y de formación.
- D. Francisco E. Hernández Sánchez.- Coordinador del área jurídica y penal.
- D. Fernando Izquierdo García.- Coordinador del área técnica y comercial.